Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota,
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Artículo 7. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESO.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se
exige en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por
el Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. La liquidación se podrá
presentar por el/la interesado/a o por su representante en las oficinas del Órgano de la
Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al/la
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto
se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 894
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota,
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Artículo 7. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESO.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se
exige en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por
el Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar. La liquidación se podrá
presentar por el/la interesado/a o por su representante en las oficinas del Órgano de la
Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al/la
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto
se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 894