Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.











Tractores De 16 a 25 caballos fiscales..............................27,77
Tractores De más de 25 caballos fiscales.........................83,30
E) Remolques:
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.
Remolque de menos de 1.000 kg. de carga útil..................17,67
Remolque de 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil.................27,77
Remolque de más de 2.999 kg. de carga útil......................83,30
F) Otros Vehículos:
Ciclomotores.......................................................................4,42
Motocicletas hasta 125 cc. ................................................4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. ........................7,57
Motocicletas de más de 250 cc. .......................................15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. ...................30,29
Motocicletas de más de 1000 cc. ....................................60,58
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa se tendrán en cuenta las normas recogidas en los
apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5.
1.- A efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en
las Tarifas del mismo, será el recogido en la Orden de 16 de julio de 1984.
2.- En todo caso, la rúbrica genérica de “Tractores”, a que se refiere la letra D) de las indicadas
Tarifas, comprende a los “tractocamiones” y a los “tractores de obras y servicios”.
3.- La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 260 del Código de Circulación.
Artículo 6. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 893