Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite antes de que la liquidación sea exigible en
periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria
58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. CUOTA.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas de
tarifa señaladas en el cuadro siguiente son las de aplicación:
Tipo de vehículo fiscal Tarifa (Euros)
A) Turismos:
Turismos De menos de 8 caballos fiscales.........12,62
Turismos De 8 hasta 11,99 caballos fiscales......34,08
Turismos De 12 hasta 15,99 caballos fiscales....71,94
Turismos De 16 hasta 19,99 caballos fiscales....89,61
Turismos De 20 caballos fiscales en adelante....112,00
B) Autobuses:
Autobuses De menos de 21 plazas......................83,30
Autobuses De 21 a 50 plazas.............................118,64
Autobuses De más de 50 plazas.........................148,30
C) Camiones:
Camiones De menos de 1.000 kgs de carga útil...............42,28
Camiones De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil...................83,30
Camiones De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil....118,64
Camiones De más de 9.999 kgs de carga útil.................148,30
D) Tractores:
Tractores De menos de 16 caballos fiscales......................17,67
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 892
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- Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite antes de que la liquidación sea exigible en
periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria
58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. CUOTA.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas de
tarifa señaladas en el cuadro siguiente son las de aplicación:
Tipo de vehículo fiscal Tarifa (Euros)
A) Turismos:
Turismos De menos de 8 caballos fiscales.........12,62
Turismos De 8 hasta 11,99 caballos fiscales......34,08
Turismos De 12 hasta 15,99 caballos fiscales....71,94
Turismos De 16 hasta 19,99 caballos fiscales....89,61
Turismos De 20 caballos fiscales en adelante....112,00
B) Autobuses:
Autobuses De menos de 21 plazas......................83,30
Autobuses De 21 a 50 plazas.............................118,64
Autobuses De más de 50 plazas.........................148,30
C) Camiones:
Camiones De menos de 1.000 kgs de carga útil...............42,28
Camiones De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil...................83,30
Camiones De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil....118,64
Camiones De más de 9.999 kgs de carga útil.................148,30
D) Tractores:
Tractores De menos de 16 caballos fiscales......................17,67
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 892