Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
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10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las
instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la
concesión de la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en
aras a la consecución de la calidad del vertido.
ARTÍCULO 28. SANCIONES.
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente
atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados
generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del
responsable y de las demás circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que
constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o
comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas
físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la
Administración Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos
competentes, a los efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce
receptor, la Administración Municipal lo comunicará a la Confederación Hidrográfica
del Tajo, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el Texto
Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio de 2001.
ARTÍCULO 29. POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o
autoridad en que ésta delegue. Los facultativos de los servicios técnicos podrán
suspender provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que
contravengan lo dispuesto en este Reglamento, así como impedir también,
provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta medida
deberá adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para
mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días hábiles
siguientes por la Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya
delegado.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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