Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
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Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma,
adoptada por la autoridad delegada, se podrá interponer recurso de alzada ante de
la Administración Municipal independientemente de cualquier otro recurso que
proceda legalmente.
ARTÍCULO 30. MEDIDAS CAUTELARES.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, la Administración
Municipal, con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la
situación de legalidad, podrá adoptar alguna o algunas de las disposiciones
siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de
instalación de pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca
en las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a
las condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este
Reglamento, y/o en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones
indebidamente efectuadas, a su estado anterior, a la demolición de todo lo
indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se
hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando
el efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de
evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción,
en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la
Administración Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica
o económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones
municipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya
resultado afectado.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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