Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
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a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga
de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para
corregir las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas
anteriores con una valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o mediante persona
delegada presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la
empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados
por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante la Administración
Municipal, a fin de que ésta, previo informe de los servicios técnicos
correspondientes, dicte la resolución que proceda. La aplicación de las disposiciones
anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de usuarios que
construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al
vertido de aguas a la red de alcantarillado.
ARTÍCULO 27. INFRACCIONES.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente
Reglamento causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al
Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el
proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento
o la omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia
establecidas en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de
los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o
sin respetar las limitaciones especificadas en este Reglamento.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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