Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
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ARTÍCULO 24. CANON DE VERTIDO.
El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se
viertan a los colectores municipales y sean tratados con la E.D.A.R. del
Ayuntamiento de Plasencia a través del “Colector del Valle”.
Los vertidos se gravarán, según se establezca en las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 25. COSTE DEL CONTROL DE LOS VERTIDOS.
Cuando de los resultados de un análisis se deduzca que un vertido incumple los
límites del Reglamento y, por tanto, no cumple con las condiciones de la
autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los
costes de control originados (toma de muestra y analítica).
En las situaciones de emergencia, los costes de toma de muestra y analítica tanto
de la muestra inicial obtenida para caracterizar el vertido durante esta situación
como de la muestra final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la
empresa que la originó.
TÍTULO VII –INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 26. AUTOCONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los
domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad
Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros
contaminantes más característicos y con la periodicidad que se establezca en la
Autorización de vertido al colector. También estará obligado, ante el personal
facultativo acreditado por la Administración Municipal a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento
de su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar
las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice
con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en
donde figurará:
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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