Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido
incontrolado a las redes de productos almacenados de carácter peligroso.
ARTÍCULO 21. TOMAS DE MUESTRA DE VERTIDOS.
Independientemente de las muestras que deba tomar y analizar la empresa según
lo indicado en su autorización de vertido, el Ayuntamiento podrá proceder a la
realización de tomas de muestra de vertido para caracterizar los distintos aportes al
alcantarillado municipal.
Estas tomas de muestra se realizarán en las arquetas de registro identificadas
como puntos de control de vertido para cada una de las instalaciones y, en el caso
de instalaciones que no dispongan de arquetas reglamentarias, en el punto que se
considere más representativo para caracterizar el vertido.
En caso de que la empresa esté disconforme con la muestra obtenida podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que
ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes dicte la resolución
que proceda.
ARTÍCULO 22. ANÁLISIS SOBRE LAS MUESTRAS DE VERTIDOS.
Los análisis sobre las muestras de vertido obtenidas por el propio Ayuntamiento
serán realizados según métodos normalizados en función del estado de la ciencia en
cada momento y en laboratorio acreditado según norma UNE en ISO 17025.
De los análisis realizados se remitirá copia al titular de la instalación para su
conocimiento. Si no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado,
podrá solicitar, en plazo no superior a 3 días naturales contados a partir de la
recepción del informe del análisis, un contraanálisis a su costa.
ARTÍCULO 23. AFORO DE CAUDALES DE VERTIDO.
La medición de caudal para aquellas instalaciones que no dispongan de medición
del caudal vertido se realizará de forma indirecta a través del consumo de agua
realizado por la instalación en el periodo de tiempo considerado.
Para los vertidos industriales que quieran justificar una reducción del caudal vertido
respecto al consumo de agua realizado, las instalaciones deberán disponer de
medidores adecuados de caudal en continuo con registro totalizador. A través de
las medidas realizadas en estos equipos instalados se obtendrá el caudal vertido.
CAPÍTULO VI - CANON DE VERTIDO
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 742
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
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seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido
incontrolado a las redes de productos almacenados de carácter peligroso.
ARTÍCULO 21. TOMAS DE MUESTRA DE VERTIDOS.
Independientemente de las muestras que deba tomar y analizar la empresa según
lo indicado en su autorización de vertido, el Ayuntamiento podrá proceder a la
realización de tomas de muestra de vertido para caracterizar los distintos aportes al
alcantarillado municipal.
Estas tomas de muestra se realizarán en las arquetas de registro identificadas
como puntos de control de vertido para cada una de las instalaciones y, en el caso
de instalaciones que no dispongan de arquetas reglamentarias, en el punto que se
considere más representativo para caracterizar el vertido.
En caso de que la empresa esté disconforme con la muestra obtenida podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que
ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes dicte la resolución
que proceda.
ARTÍCULO 22. ANÁLISIS SOBRE LAS MUESTRAS DE VERTIDOS.
Los análisis sobre las muestras de vertido obtenidas por el propio Ayuntamiento
serán realizados según métodos normalizados en función del estado de la ciencia en
cada momento y en laboratorio acreditado según norma UNE en ISO 17025.
De los análisis realizados se remitirá copia al titular de la instalación para su
conocimiento. Si no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado,
podrá solicitar, en plazo no superior a 3 días naturales contados a partir de la
recepción del informe del análisis, un contraanálisis a su costa.
ARTÍCULO 23. AFORO DE CAUDALES DE VERTIDO.
La medición de caudal para aquellas instalaciones que no dispongan de medición
del caudal vertido se realizará de forma indirecta a través del consumo de agua
realizado por la instalación en el periodo de tiempo considerado.
Para los vertidos industriales que quieran justificar una reducción del caudal vertido
respecto al consumo de agua realizado, las instalaciones deberán disponer de
medidores adecuados de caudal en continuo con registro totalizador. A través de
las medidas realizadas en estos equipos instalados se obtendrá el caudal vertido.
CAPÍTULO VI - CANON DE VERTIDO
CVE:
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Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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