Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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o En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la
Administración Municipal un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en
él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa,
ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la
que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y forma en
que se comunicó a la Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos
que permitan a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y
una adecuada valoración de las consecuencias.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los
costes de inspecciones, tomas de muestras y analíticas, así como de las
operaciones de restitución ambiental o manteamiento y reparación de la
infraestructura por daños de un vertido accidental serán abonados por el causante.
CAPÍTULO V - CARACTERISTICAS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 20. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento deberán tener
características tales que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en el
presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser
objeto de un pretratamiento que sea necesario para:
• Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las
plantas de tratamiento.
• Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los
equipos instalados en ellos no se deterioren.
• Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de
tratamiento.
• Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos
negativos sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras
normativas de calidad.
• Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y
explotadas por el propio usuario. Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un
sólo usuario o una agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente
constituida.
La Administración Municipal, en los casos que considere oportuno y en función de
los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 741
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
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o En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la
Administración Municipal un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en
él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa,
ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la
que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el usuario, hora y forma en
que se comunicó a la Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos
que permitan a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y
una adecuada valoración de las consecuencias.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los
costes de inspecciones, tomas de muestras y analíticas, así como de las
operaciones de restitución ambiental o manteamiento y reparación de la
infraestructura por daños de un vertido accidental serán abonados por el causante.
CAPÍTULO V - CARACTERISTICAS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 20. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento deberán tener
características tales que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en el
presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser
objeto de un pretratamiento que sea necesario para:
• Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las
plantas de tratamiento.
• Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los
equipos instalados en ellos no se deterioren.
• Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de
tratamiento.
• Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos
negativos sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras
normativas de calidad.
• Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y
explotadas por el propio usuario. Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un
sólo usuario o una agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente
constituida.
La Administración Municipal, en los casos que considere oportuno y en función de
los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de
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