Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas
alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa de las instalaciones
municipales depuradoras y no altere la calidad.
ARTÍCULO 18. CAUDALES PUNTA Y DILUCIÓN DE VERTIDOS.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no
pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de
luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm,
antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta vertidos a la red no podrán
exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple
(3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de
limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias
análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Artículo siguiente
(situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas
(de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda
adoptarse una solución técnica alternativa.
La Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las
industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para
flujos totales de contaminación.
ARTÍCULO 19. SITUACIONES DE EMERGENCIA.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un
accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de
producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser
potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones,
estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que
excedan del duplo del máximo autorizado para los usuarios industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
o Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación
producida con objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
o El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas
medidas de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en
la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 740
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
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con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas
alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa de las instalaciones
municipales depuradoras y no altere la calidad.
ARTÍCULO 18. CAUDALES PUNTA Y DILUCIÓN DE VERTIDOS.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no
pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de
luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm,
antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta vertidos a la red no podrán
exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple
(3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de
limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias
análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Artículo siguiente
(situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas
(de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda
adoptarse una solución técnica alternativa.
La Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las
industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para
flujos totales de contaminación.
ARTÍCULO 19. SITUACIONES DE EMERGENCIA.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un
accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de
producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser
potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones,
estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que
excedan del duplo del máximo autorizado para los usuarios industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
o Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación
producida con objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
o El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas
medidas de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en
la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
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