Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones
municipales de saneamiento vertidos que no sean asimilables a urbanos y/o
cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el
correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno,
tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos,
cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de
motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas,
o por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan
o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,
mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que
tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva
capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de
saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características
tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista
del Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
• Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
• Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón
• Cloro: 1 parte por millón
• Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 737
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municipales de saneamiento vertidos que no sean asimilables a urbanos y/o
cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el
correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno,
tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos,
cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de
motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas,
o por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan
o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,
mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que
tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva
capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de
saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características
tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista
del Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
• Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
• Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón
• Cloro: 1 parte por millón
• Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón
CVE:
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