Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-196)
BOP-2022-196 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos del municipio de Cabezuela del Valle.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
C/ Las Escuelas, 15 - Teléfono 927 47 20 04 - C.P. 10610 - C.I.F.- P-1003600-B
https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es
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a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de
las aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta
en relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta
periodicidad, debiendo mantener un Registro de los mismos durante el plazo que se
fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este
Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay
variaciones por parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento.
El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá
de un plazo, a fijar por el para adaptarse a su cumplimiento.
Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.
Subsidiariamente son responsables de los vertidos por este orden, los ocupantes
del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO IV–CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 15. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN ORIGEN.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones
en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o
agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los
objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de
saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
ARTÍCULO 16. VERTIDOS PROHIBIDOS.
CVE:
BOP-2022-196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 736
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a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de
las aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta
en relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta
periodicidad, debiendo mantener un Registro de los mismos durante el plazo que se
fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este
Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay
variaciones por parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento.
El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá
de un plazo, a fijar por el para adaptarse a su cumplimiento.
Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.
Subsidiariamente son responsables de los vertidos por este orden, los ocupantes
del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO IV–CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 15. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN ORIGEN.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones
en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o
agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los
objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de
saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
ARTÍCULO 16. VERTIDOS PROHIBIDOS.
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