Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/a voluntario/a,
siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Las faltas leves podrán sancionarse solamente con apercibimiento.
Artículo 35: Se consideran faltas graves:
La falta de obediencia a los/as superiores.
La grave desconsideración con los/as superiores, compañeros/as,
subordinados/as o ciudadanos/as.
Causar daños graves en los locales, material o documento de la
agrupación, así como en el equipamiento a su cargo.
La tercera falta injustificada cuando ha sido requerido/a para
cualquier actividad relacionada con los fines de la agrupación.
La grave perturbación de la actividad de la agrupación.
La utilización y exhibición del material, equipo y distintivos de la
agrupación fuera de los actos propios del servicio y para uso personal.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 y 180 días
o expulsión.
Artículo 36: Se consideran faltas muy graves:
El abandono del servicio.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
Haber sido condenado/a por la comisión de dos faltas graves en un
periodo de 2 años.
El consumo de drogas y de alcohol en el ejercicio de sus funciones.
Emplear las identificaciones personales indebidamente o con ánimo de
lucro.
Comisión de delitos graves o muy graves confirmado en sentencia
firme.
Las faltas muy graves podrán sancionarse con la suspensión de
funciones por más de 180 días o la expulsión de la agrupación.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
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