Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Artículo 31:
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración,
pero no impide el reconocimiento de méritos del/a voluntario/a y, por tanto,
la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción
de conductas méritos y los correspondientes honores concedidos, como las
faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente personal del/a
interesado/a.
Artículo 32:
La valoración de las conductas meritorias que puedan generar recompensas,
se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas,
además de otras distinciones que puedan conceder el Ilustrísimo
Ayuntamiento u otras administraciones públicas. Dicha valoración, siempre
de carácter no material, corresponde al/la Alcalde/sa, a iniciativa del/a
Concejal/a Delegado/a de Protección Civil o funcionario/a del Ayuntamiento
de Hervás en quien delegue.
Artículo 33:
La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo
dispuesto en el presente reglamento, previa tramitación del correspondiente
expediente. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy
graves.
Artículo 34: Se considerarán faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material
a cargo del/a voluntario/a.
El incumplimiento justificado del horario fijado, cuidando no suponga
falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o
subordinados/as.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 645
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración,
pero no impide el reconocimiento de méritos del/a voluntario/a y, por tanto,
la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción
de conductas méritos y los correspondientes honores concedidos, como las
faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente personal del/a
interesado/a.
Artículo 32:
La valoración de las conductas meritorias que puedan generar recompensas,
se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas,
además de otras distinciones que puedan conceder el Ilustrísimo
Ayuntamiento u otras administraciones públicas. Dicha valoración, siempre
de carácter no material, corresponde al/la Alcalde/sa, a iniciativa del/a
Concejal/a Delegado/a de Protección Civil o funcionario/a del Ayuntamiento
de Hervás en quien delegue.
Artículo 33:
La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo
dispuesto en el presente reglamento, previa tramitación del correspondiente
expediente. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy
graves.
Artículo 34: Se considerarán faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material
a cargo del/a voluntario/a.
El incumplimiento justificado del horario fijado, cuidando no suponga
falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o
subordinados/as.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 645