Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se
integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
2. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
3. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien
del/a beneficiario/a o de otras personas relacionadas con su acción.
4. Respetar los derechos de los/as beneficiarios/as de la actividad
voluntaria.
5. Actuar de forma diligente y solidaria
6. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo
concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con
carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios
que presten.
7. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el
desarrollo de las actividades encomendadas.
8. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
9. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las
organizaciones.
10. Realizar un mínimo de horas de servicio al año, que será establecido en
asamblea por los/as propios/as voluntarios/as.
Artículo 29:
Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario,
pueda sufrir el/la beneficiario/a del/a mismo/a, así como los/as
terceros/as, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 30:
Todo/a voluntario/a de Protección Civil, estará obligado/a a cumplir
estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor
esfuerzo e interés en las tareas encomendadas.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
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integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
2. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
3. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien
del/a beneficiario/a o de otras personas relacionadas con su acción.
4. Respetar los derechos de los/as beneficiarios/as de la actividad
voluntaria.
5. Actuar de forma diligente y solidaria
6. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo
concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con
carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios
que presten.
7. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el
desarrollo de las actividades encomendadas.
8. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
9. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las
organizaciones.
10. Realizar un mínimo de horas de servicio al año, que será establecido en
asamblea por los/as propios/as voluntarios/as.
Artículo 29:
Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario,
pueda sufrir el/la beneficiario/a del/a mismo/a, así como los/as
terceros/as, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 30:
Todo/a voluntario/a de Protección Civil, estará obligado/a a cumplir
estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor
esfuerzo e interés en las tareas encomendadas.
CVE:
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Martes, 18 de enero de 2022
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