Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 26:
Los/as voluntarios/as tienen los siguientes derechos:
1. Recibir tanto con carácter inicial como permanente, la información,
orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el
ejercicio de las funciones que se les asignen.
2. Ser tratados/as sin discriminación, respetando su libertad, dignidad,
intimidad y creencias.
3. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando
en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de
acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
4. Ser asegurados/as contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y
por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
5. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en
función de la naturaleza y características de aquella.
6. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
7. Igualmente, el/la voluntario/a de P.C. tiene derecho a recibir una
acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento de Madroñera.
Artículo 27:
El/la voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado/a de los gastos de
manipulación, transporte y alojamiento efectuado en la prestación del
servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de
quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En
cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de
salario.
Artículo 28:
El/la voluntario/a de Protección Civil tiene obligación de adoptar todas
las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros
innecesarios para él/ella o para terceros. De igual manera los/as
voluntarios/as están obligados/as a:
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 643
Artículo 26:
Los/as voluntarios/as tienen los siguientes derechos:
1. Recibir tanto con carácter inicial como permanente, la información,
orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el
ejercicio de las funciones que se les asignen.
2. Ser tratados/as sin discriminación, respetando su libertad, dignidad,
intimidad y creencias.
3. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando
en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de
acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
4. Ser asegurados/as contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y
por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
5. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en
función de la naturaleza y características de aquella.
6. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
7. Igualmente, el/la voluntario/a de P.C. tiene derecho a recibir una
acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento de Madroñera.
Artículo 27:
El/la voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado/a de los gastos de
manipulación, transporte y alojamiento efectuado en la prestación del
servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de
quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En
cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de
salario.
Artículo 28:
El/la voluntario/a de Protección Civil tiene obligación de adoptar todas
las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros
innecesarios para él/ella o para terceros. De igual manera los/as
voluntarios/as están obligados/as a:
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 643