Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La relación de colaboración voluntaria con la agrupación se terminará
por las siguientes causas:
El cese a petición del/a interesado/a.
Por declaración de incapacidad.
Por pérdida de la condición de ciudadano/a español/a.
Por expulsión determinada por conclusión de expediente.
Por quedar incurso/a en situación de inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos por sentencia firme.
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA
AGRUPACIÓN.
Artículo 37:
Serán causas de suspensión o baja temporal de la relación de
colaboración voluntaria con la agrupación o expulsión las siguientes:
Las sanciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37.
El embarazo, cuando así sea recomendado por el/la facultativo/a
competente.
La atención a hijos/as menores de edad.
La enfermedad debidamente justificada.
Los estudios.
Artículo 38:
En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la
relación del/a voluntariado/a
con la agrupación, éste/ésta devolverá de forma inmediata todo el material,
equipos y acreditaciones que obrasen en su poder, comprometiéndose a
pagar los daños que causara en los mismos debido al maltrato o falta de
cuidado.
En todo caso se expedirá, a petición del/a interesado/a, certificación
en la que consten los servicios prestados en la agrupación y causa por la que
se acordó la baja.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 647
por las siguientes causas:
El cese a petición del/a interesado/a.
Por declaración de incapacidad.
Por pérdida de la condición de ciudadano/a español/a.
Por expulsión determinada por conclusión de expediente.
Por quedar incurso/a en situación de inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos por sentencia firme.
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA
AGRUPACIÓN.
Artículo 37:
Serán causas de suspensión o baja temporal de la relación de
colaboración voluntaria con la agrupación o expulsión las siguientes:
Las sanciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37.
El embarazo, cuando así sea recomendado por el/la facultativo/a
competente.
La atención a hijos/as menores de edad.
La enfermedad debidamente justificada.
Los estudios.
Artículo 38:
En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la
relación del/a voluntariado/a
con la agrupación, éste/ésta devolverá de forma inmediata todo el material,
equipos y acreditaciones que obrasen en su poder, comprometiéndose a
pagar los daños que causara en los mismos debido al maltrato o falta de
cuidado.
En todo caso se expedirá, a petición del/a interesado/a, certificación
en la que consten los servicios prestados en la agrupación y causa por la que
se acordó la baja.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 647