Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-157)
BOP-2022-157 Concesión de aguas. M-0081/2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Con anterioridad a la extinción del aprovechamiento por finalización del plazo concesional, el/la
titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino de las aguas, debiendo
formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de
extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella. La tramitación se realizará
como una novación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 a 142
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Art. 53.3 T.R.L.A.).
El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios
o ecológicos si fuese preciso, sin que el/la concesionario/a tenga derecho a reclamación o
indemnización alguna.
Concretamente, según lo establecido por la Oficina de Planificación Hidrológica, el
aprovechamiento deberá respetar en todo momento un régimen provisional de caudales
ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes por el río Tiétar
frente a la toma descienden de los siguientes umbrales:
Caudal ecológico provisional frente a la toma del aprovechamiento, en metros cúbicos por
segundo.
El/la concesionario/a deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el
Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de este régimen provisional de caudales
ecológicos mínimos, sin derecho a indemnización alguna. Asimismo, el aprovechamiento
deberá adaptarse al régimen de caudales ecológicos definitivo que, en su caso, se establezca
en el futuro, sin derecho a indemnización alguna.
El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación, la legislación aplicable en materia de pesca fluvial.
Se acompaña a la presente resolución copia del informe emitido por la Dirección General de
Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de referencia IA17/00768 y fecha 24 de abril de
2018, donde recogen las medidas preventivas y correctoras que deberán ser respetadas por el
concesionario tanto durante la ejecución de las obras e instalaciones como en la fase de
explotación.
Meses Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
QECO
(m³/s)
5,77 12,44 21,50 21,90 15,88 11,88 10,00 7,13 3,81 1,52 1,11 1,77
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino de las aguas, debiendo
formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de
extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella. La tramitación se realizará
como una novación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 a 142
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Art. 53.3 T.R.L.A.).
El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios
o ecológicos si fuese preciso, sin que el/la concesionario/a tenga derecho a reclamación o
indemnización alguna.
Concretamente, según lo establecido por la Oficina de Planificación Hidrológica, el
aprovechamiento deberá respetar en todo momento un régimen provisional de caudales
ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes por el río Tiétar
frente a la toma descienden de los siguientes umbrales:
Caudal ecológico provisional frente a la toma del aprovechamiento, en metros cúbicos por
segundo.
El/la concesionario/a deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el
Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de este régimen provisional de caudales
ecológicos mínimos, sin derecho a indemnización alguna. Asimismo, el aprovechamiento
deberá adaptarse al régimen de caudales ecológicos definitivo que, en su caso, se establezca
en el futuro, sin derecho a indemnización alguna.
El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación, la legislación aplicable en materia de pesca fluvial.
Se acompaña a la presente resolución copia del informe emitido por la Dirección General de
Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de referencia IA17/00768 y fecha 24 de abril de
2018, donde recogen las medidas preventivas y correctoras que deberán ser respetadas por el
concesionario tanto durante la ejecución de las obras e instalaciones como en la fase de
explotación.
Meses Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
QECO
(m³/s)
5,77 12,44 21,50 21,90 15,88 11,88 10,00 7,13 3,81 1,52 1,11 1,77
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
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Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 616