Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-157)
BOP-2022-157 Concesión de aguas. M-0081/2020.
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El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten, así
como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o
instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la Administración
General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Se otorga esta modificación de características por el periodo de tiempo que dure el servicio a
que se destina, con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del
aprovechamiento.
Al finalizar el plazo de vigencia de la concesión, extinguido el derecho concesional, las obras e
instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico para la
explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al estado gratuitamente y libre de cargas.
El/la titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada
(Art. 61.4 T.R.L.A.).
El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto
del contrato de cesión de derechos establecido en el Art. 67 del T.R.L.A. (Art. 61.2 del
T.R.L.A.).
Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada por
algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada forzosamente
en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización alguna por parte de la
Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la
concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización
del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este
supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna (Art. 65.2 y
65.4 T.R.L.A).
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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