Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-157)
BOP-2022-157 Concesión de aguas. M-0081/2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las obras comenzarán en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente de la notificación de la
presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de SEIS MESES, a partir de la
misma fecha.
El/la titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo
señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de
forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el
contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un
caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante (Orden ARM/1312/2009, de
20 de mayo de 2009).
El/la titular deberá proceder a la retirada de las instalaciones del aprovechamiento que
permitían la captación de las aguas y restituir el cauce al estado a su estado anterior a la
inscripción del aprovechamiento, eliminando las instalaciones que se sitúen en el dominio
público hidráulico; por otra parte, deberá eliminar las edificaciones que queden en desuso y
que se sitúan en zona de servidumbre de uso público del cauce, dado que una vez extinguido
el aprovechamiento desaparecen las causas que justifican su mantenimiento, al no darse los
requisitos especificados en el artículo 7.3 del RDPH; requiriéndole que comunique a este
Organismo su ejecución para proceder al oportuno reconocimiento que permita comprobar que
el desmantelamiento de las instalaciones no ha afectado al dominio público hidráulico.
Madrid, 9 de diciembre de 2021
Javier Díaz- Regañon Jiménez
COMISARIO DE AGUAS
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 617
presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de SEIS MESES, a partir de la
misma fecha.
El/la titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo
señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de
forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el
contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un
caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante (Orden ARM/1312/2009, de
20 de mayo de 2009).
El/la titular deberá proceder a la retirada de las instalaciones del aprovechamiento que
permitían la captación de las aguas y restituir el cauce al estado a su estado anterior a la
inscripción del aprovechamiento, eliminando las instalaciones que se sitúen en el dominio
público hidráulico; por otra parte, deberá eliminar las edificaciones que queden en desuso y
que se sitúan en zona de servidumbre de uso público del cauce, dado que una vez extinguido
el aprovechamiento desaparecen las causas que justifican su mantenimiento, al no darse los
requisitos especificados en el artículo 7.3 del RDPH; requiriéndole que comunique a este
Organismo su ejecución para proceder al oportuno reconocimiento que permita comprobar que
el desmantelamiento de las instalaciones no ha afectado al dominio público hidráulico.
Madrid, 9 de diciembre de 2021
Javier Díaz- Regañon Jiménez
COMISARIO DE AGUAS
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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