Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-150)
BOP-2022-150 Aprobación definitiva Ordenanza ayudas para nacimiento o adopción de hijos/as.
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Artículo 7. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases conlleva el reintegro de
la subvención. El régimen jurídico del reintegro de subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) General de
Subvenciones.
Artículo 8. Procedimiento de concesión. Solicitudes.
Las solicitudes, ajustadas al modelo que estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica y oficinas municipales, serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de
Madrigalejo, se presentarán en el Registro General bien directamente o mediante los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 de octubre),
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente
documentación:
a) Copia del DNI / Tarjeta de Residencia.
b) Copia del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento / adopción.
c) Copia de los documentos a los que hace referencia el artículo 4, apartados a) y c)
d) Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
A esta documentación se incorporarán de oficio los documentos a los que hace referencia el
artículo 4, apartados b) y d)
Artículo 10. Plazos para solicitar la ayuda.
El plazo para solicitar la ayuda será dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento, o del
inicio de la convivencia en caso de adopción.
Artículo 11. Instrucción del expediente y valoración de las solicitudes.
Subsanadas que hayan sido, en su caso, las deficiencias detectadas por los servicios
municipales, se procederá a comprobar los requisitos determinados en las presentes bases, y
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 597
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases conlleva el reintegro de
la subvención. El régimen jurídico del reintegro de subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) General de
Subvenciones.
Artículo 8. Procedimiento de concesión. Solicitudes.
Las solicitudes, ajustadas al modelo que estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica y oficinas municipales, serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de
Madrigalejo, se presentarán en el Registro General bien directamente o mediante los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 de octubre),
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente
documentación:
a) Copia del DNI / Tarjeta de Residencia.
b) Copia del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento / adopción.
c) Copia de los documentos a los que hace referencia el artículo 4, apartados a) y c)
d) Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
A esta documentación se incorporarán de oficio los documentos a los que hace referencia el
artículo 4, apartados b) y d)
Artículo 10. Plazos para solicitar la ayuda.
El plazo para solicitar la ayuda será dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento, o del
inicio de la convivencia en caso de adopción.
Artículo 11. Instrucción del expediente y valoración de las solicitudes.
Subsanadas que hayan sido, en su caso, las deficiencias detectadas por los servicios
municipales, se procederá a comprobar los requisitos determinados en las presentes bases, y
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
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Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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