Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-150)
BOP-2022-150 Aprobación definitiva Ordenanza ayudas para nacimiento o adopción de hijos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4. Requisitos.
Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, o extranjero/a con residencia legal en España.
b) Estar empadronados/as los/as beneficiarios/as en el municipio de Madrigalejo al
menos durante un año anterior a la fecha de nacimiento o adopción, y los 2 años
posteriores al nacimiento o adopción tanto los/as beneficiarios/as como el/la hijo/a.
c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad
Social.
d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligaciones con el Ayuntamiento de
Madrigalejo.
Artículo 5. Imputación del gasto y devengo.
La imputación del gasto se realizará con cargo a la aplicación destinada a protocolo, debiendo
variar la cantidad mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente
autorizadas. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Reconocido el derecho, el devengo se realizará con un primer pago del 50 %.
Transcurrido un año desde la fecha del reconocimiento, el beneficiario solicitará el abono del
segundo 50 %. Comprobado por los servicios municipales que el beneficiario mantiene las
condiciones recogidas en el artículo 4 de esta ordenanza, se aprobará y liquidará el pago del
segundo 50 %.
Artículo 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
1. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional y sin reparos del
contenido de las bases recogidas en la presente ordenanza.
2. Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier
circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención.
3. Reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 596
Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, o extranjero/a con residencia legal en España.
b) Estar empadronados/as los/as beneficiarios/as en el municipio de Madrigalejo al
menos durante un año anterior a la fecha de nacimiento o adopción, y los 2 años
posteriores al nacimiento o adopción tanto los/as beneficiarios/as como el/la hijo/a.
c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad
Social.
d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligaciones con el Ayuntamiento de
Madrigalejo.
Artículo 5. Imputación del gasto y devengo.
La imputación del gasto se realizará con cargo a la aplicación destinada a protocolo, debiendo
variar la cantidad mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente
autorizadas. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Reconocido el derecho, el devengo se realizará con un primer pago del 50 %.
Transcurrido un año desde la fecha del reconocimiento, el beneficiario solicitará el abono del
segundo 50 %. Comprobado por los servicios municipales que el beneficiario mantiene las
condiciones recogidas en el artículo 4 de esta ordenanza, se aprobará y liquidará el pago del
segundo 50 %.
Artículo 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
1. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional y sin reparos del
contenido de las bases recogidas en la presente ordenanza.
2. Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier
circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención.
3. Reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 596