Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-150)
BOP-2022-150 Aprobación definitiva Ordenanza ayudas para nacimiento o adopción de hijos/as.
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Artículo 1. Objeto y fundamento.
La presente ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, otorga a la administración
municipal con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los/as vecinos/as de
Madrigalejo.
A su vez se interviene de conformidad con el artículo 28, en relación con la disposición
transitoria segunda de la citada norma, disposiciones que permiten al Ayuntamiento realizar
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, entre las que se
encuentra la promoción a la mujer.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de
2022.
Artículo 2. Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente ordenanza tienen la naturaleza de
subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
La prestación consistirá en una ayuda económica de 3.000,00 €.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por el Estado,
por la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por otras Administraciones.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Podrán solicitar la subvención las siguientes personas:
- Los/as progenitores/as o adoptantes del/la hijo/a, titulares del Libro de Familia.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, será
beneficiario/a el/la progenitor que tenga la custodia del hijo/a.
- Los/as extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser
beneficiarios/as siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero (BOE n.º 10, de 12 de enero) sobre derechos y libertades de los/as
extranjeros/as en España, y su integración social.
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 595
La presente ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, otorga a la administración
municipal con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los/as vecinos/as de
Madrigalejo.
A su vez se interviene de conformidad con el artículo 28, en relación con la disposición
transitoria segunda de la citada norma, disposiciones que permiten al Ayuntamiento realizar
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, entre las que se
encuentra la promoción a la mujer.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de
2022.
Artículo 2. Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente ordenanza tienen la naturaleza de
subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
La prestación consistirá en una ayuda económica de 3.000,00 €.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por el Estado,
por la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por otras Administraciones.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Podrán solicitar la subvención las siguientes personas:
- Los/as progenitores/as o adoptantes del/la hijo/a, titulares del Libro de Familia.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, será
beneficiario/a el/la progenitor que tenga la custodia del hijo/a.
- Los/as extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser
beneficiarios/as siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero (BOE n.º 10, de 12 de enero) sobre derechos y libertades de los/as
extranjeros/as en España, y su integración social.
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 595