Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-150)
BOP-2022-150 Aprobación definitiva Ordenanza ayudas para nacimiento o adopción de hijos/as.
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se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.
Artículo 12. Resolución.
Corresponde a la Alcaldía la resolución del expediente, en competencia delegable, y pondrá fin
a la vía administrativa.
La resolución se adoptará en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada por
silencio administrativo si en dicho plazo no se ha realizado la práctica de la notificación.
Artículo 13. Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio) por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ordenanza municipal reguladora de
las ayudas y subvenciones (BOP n.º 29, de 12 de febrero de 2008)
Disposición final única.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, y tendrá vigencia indefinida, hasta su
derogación o modificación expresa, pero será de aplicación con efectos del primero de enero
de dos mil veintidós.
Madrigalejo, 11 de enero de 2022
José Antonio Rey Martín
CONCEJAL DELEGADO DE ÁREA
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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Artículo 12. Resolución.
Corresponde a la Alcaldía la resolución del expediente, en competencia delegable, y pondrá fin
a la vía administrativa.
La resolución se adoptará en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada por
silencio administrativo si en dicho plazo no se ha realizado la práctica de la notificación.
Artículo 13. Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio) por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ordenanza municipal reguladora de
las ayudas y subvenciones (BOP n.º 29, de 12 de febrero de 2008)
Disposición final única.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, y tendrá vigencia indefinida, hasta su
derogación o modificación expresa, pero será de aplicación con efectos del primero de enero
de dos mil veintidós.
Madrigalejo, 11 de enero de 2022
José Antonio Rey Martín
CONCEJAL DELEGADO DE ÁREA
CVE:
BOP-2022-150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 598