Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-149)
BOP-2022-149 Aprobación del Reglamento sobre la grabación y retransmisión de Plenos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De esta forma, los Grupos Políticos Municipales podrán solicitar su acceso a las copias de los
archivos sonoros correspondientes cuando así lo soliciten.
Artículo 5.- Condiciones de uso y funcionamiento.
1.- Sin perjuicio de que el documento válido según la Legislación de Régimen local para
recoger las actas de las sesiones sea el Libro de Actas donde se haga constar de forma
sucinta el debate y los acuerdos adoptados, este soporte digital de grabación completará las
mismas.
2.- Los/as Concejales/as interesados/as en obtener una copia de la grabación se dirigirán por
escrito a la Secretaría, la cual les facilitará un duplicado previa firma del recibí de la entrega.
3.- Dado el carácter público de las sesiones del Pleno, la grabación será considerada como
documento de carácter público y los/as particulares podrán solicitar copia mediante escrito
dirigido a la Alcaldía. No será necesario acreditar la condición de interesado/a en el expediente
para acceder a dichas grabaciones.
La solicitud por parte de los particulares de copia de las grabaciones tendrá un precio público
de 10 € euros.
El abono del precio público se hará simultáneamente a la petición de la copia de la grabación
de la sesión del Pleno de la Corporación que se desee disponer, debiendo incorporarse el
justificante del pago a la solicitud, sin el cual, esta no se tramitará.
4.- Dado que la grabación se realiza por un servicio externo, la Secretaría será la encargada,
de requerir al servicio que se encargue de la grabación de las sesiones, la realización de las
copias de las grabaciones, la cual se efectuará a partir de la existente en sus archivos o en su
defecto, de la copia obrante en la Secretaría, las cuales se entregarán en un plazo de 10 días
desde su solicitud.
Artículo 6.- Retransmisión de la sesión plenaria.
1.- En caso de retransmisión de las sesiones del pleno, podrá efectuarse por página web
municipal, plataformas de streaming, o cualquier otro medio similar que ponga a disposición el
servicio externo que las lleve a cabo
Asimismo, se habilitará un especio visible y fácilmente accesible en la web municipal en el que
alojar las diferentes grabaciones con indicación de la sesión y fecha de celebración.
Los medios de comunicación, diferentes del servicio externo contratado que fuere responsable
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 591
archivos sonoros correspondientes cuando así lo soliciten.
Artículo 5.- Condiciones de uso y funcionamiento.
1.- Sin perjuicio de que el documento válido según la Legislación de Régimen local para
recoger las actas de las sesiones sea el Libro de Actas donde se haga constar de forma
sucinta el debate y los acuerdos adoptados, este soporte digital de grabación completará las
mismas.
2.- Los/as Concejales/as interesados/as en obtener una copia de la grabación se dirigirán por
escrito a la Secretaría, la cual les facilitará un duplicado previa firma del recibí de la entrega.
3.- Dado el carácter público de las sesiones del Pleno, la grabación será considerada como
documento de carácter público y los/as particulares podrán solicitar copia mediante escrito
dirigido a la Alcaldía. No será necesario acreditar la condición de interesado/a en el expediente
para acceder a dichas grabaciones.
La solicitud por parte de los particulares de copia de las grabaciones tendrá un precio público
de 10 € euros.
El abono del precio público se hará simultáneamente a la petición de la copia de la grabación
de la sesión del Pleno de la Corporación que se desee disponer, debiendo incorporarse el
justificante del pago a la solicitud, sin el cual, esta no se tramitará.
4.- Dado que la grabación se realiza por un servicio externo, la Secretaría será la encargada,
de requerir al servicio que se encargue de la grabación de las sesiones, la realización de las
copias de las grabaciones, la cual se efectuará a partir de la existente en sus archivos o en su
defecto, de la copia obrante en la Secretaría, las cuales se entregarán en un plazo de 10 días
desde su solicitud.
Artículo 6.- Retransmisión de la sesión plenaria.
1.- En caso de retransmisión de las sesiones del pleno, podrá efectuarse por página web
municipal, plataformas de streaming, o cualquier otro medio similar que ponga a disposición el
servicio externo que las lleve a cabo
Asimismo, se habilitará un especio visible y fácilmente accesible en la web municipal en el que
alojar las diferentes grabaciones con indicación de la sesión y fecha de celebración.
Los medios de comunicación, diferentes del servicio externo contratado que fuere responsable
CVE:
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