Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-149)
BOP-2022-149 Aprobación del Reglamento sobre la grabación y retransmisión de Plenos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de la grabación de las sesiones plenarias, que deseen asistir a la celebración de las sesiones
plenarias deberán acreditarse, al menos, 24 horas antes de la celebración del Pleno y dicha
acreditación será personal e intransferible. Para acceder a la acreditación de prensa, la
persona interesada deberá presentar original y copia compulsada del carné de prensa oficial,
carnet del medio para el que trabaja, o carta de presentación del medio de comunicación oficial
para el que desarrolla su función, aportando dichos datos a la Secretaría General del
Ayuntamiento.
Los medios de comunicación que se encuentren acreditados tendrán habilitados espacios que
les permitan desarrollar sus funciones en las mejores condiciones posibles.
Las retransmisiones en directo radiofónicas y televisivas deberán ser facilitadas, previa la
correspondiente solicitud en la que se indicarán los fines de la grabación y medios a emplear,
salvo que la Presidencia entienda que existan razones para su limitación, de las que dará
cuenta al Pleno.
Además, entregará la grabación de las sesiones a cualquier medio de comunicación o persona
física que lo solicite y que previamente se haya acreditado mediante documento elaborado al
efecto ante la Secretaría. El/la solicitante será responsable del uso posterior que de las
grabaciones pudiera darse
Artículo 7.- Incorporación al Reglamento Orgánico Municipal.
El presente Reglamento, dado su carácter de norma general relativa al funcionamiento del
Pleno de la Corporación, forma parte del Reglamento Orgánico Municipal aprobado de forma
definitiva, por este municipio, en fecha 30 de septiembre de 2019, por lo que se entiende
incorporado al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La entrada en vigor del presente Reglamento, se producirá a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 65.2 en relación con
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y
disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 592
plenarias deberán acreditarse, al menos, 24 horas antes de la celebración del Pleno y dicha
acreditación será personal e intransferible. Para acceder a la acreditación de prensa, la
persona interesada deberá presentar original y copia compulsada del carné de prensa oficial,
carnet del medio para el que trabaja, o carta de presentación del medio de comunicación oficial
para el que desarrolla su función, aportando dichos datos a la Secretaría General del
Ayuntamiento.
Los medios de comunicación que se encuentren acreditados tendrán habilitados espacios que
les permitan desarrollar sus funciones en las mejores condiciones posibles.
Las retransmisiones en directo radiofónicas y televisivas deberán ser facilitadas, previa la
correspondiente solicitud en la que se indicarán los fines de la grabación y medios a emplear,
salvo que la Presidencia entienda que existan razones para su limitación, de las que dará
cuenta al Pleno.
Además, entregará la grabación de las sesiones a cualquier medio de comunicación o persona
física que lo solicite y que previamente se haya acreditado mediante documento elaborado al
efecto ante la Secretaría. El/la solicitante será responsable del uso posterior que de las
grabaciones pudiera darse
Artículo 7.- Incorporación al Reglamento Orgánico Municipal.
El presente Reglamento, dado su carácter de norma general relativa al funcionamiento del
Pleno de la Corporación, forma parte del Reglamento Orgánico Municipal aprobado de forma
definitiva, por este municipio, en fecha 30 de septiembre de 2019, por lo que se entiende
incorporado al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La entrada en vigor del presente Reglamento, se producirá a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 65.2 en relación con
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y
disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 592