Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-149)
BOP-2022-149 Aprobación del Reglamento sobre la grabación y retransmisión de Plenos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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acuerdos adoptados y el sentido del voto bien sea contrario al acuerdo adoptado, abstención, o
el sentido favorable.
Por la Secretaría se recogerá, además, en el acta de la sesión plenaria, que dicha sesión ha
sido grabada y se indicará la numeración que se otorga a la grabación a efectos de remisión
del debate. Además se recogerá los defectos o mermas que pueda haber en la grabación
3.- Todo miembro de la Corporación tiene derecho a solicitar la incorporación íntegra de su
intervención, en el acta en papel, siempre que de la misma, y por dicho miembro, se aporte en
el acto, o en el plazo de dos (2) días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4.- El soporte electrónico de cada una de las grabaciones de las sesiones celebradas que sirve
como video - acta, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad
de los ficheros electrónicos correspondientes.
En todo en caso, se exigirá al servicio externo encargado de grabar las sesiones plenarias que
estas se realicen con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal y restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4.- Entrega y custodia del material grabado.
1.- Realizadas las grabaciones por el servicio externo, el material grabado será entregado a la
Secretaría en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, a contar desde la celebración de la
sesión, en el sistema digital expuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
Con la entrega del material se aportará certificación de la empresa, por la que se acredite que
el mismo contiene la grabación íntegra de la sesión celebrada o, en su caso, si en el mismo
hay algún error o fallo que suponga una merma de los debates celebrados en la sesión.
2.- Las grabaciones serán custodiadas y guardadas por la Secretaría, sin perjuicio del archivo
que a tal efecto pudiera mantener la empresa encargada de la grabación de las sesiones.
Anualmente las grabaciones depositadas en la Secretaría se depositarán en el Archivo
Municipal, para su conservación y archivo definitivo.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen
como documentos de la sesión, conformarán el video - acta de las sesiones constando en ella
la totalidad de los puntos y de las deliberaciones llevadas a cabo en la sesión.
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 590
el sentido favorable.
Por la Secretaría se recogerá, además, en el acta de la sesión plenaria, que dicha sesión ha
sido grabada y se indicará la numeración que se otorga a la grabación a efectos de remisión
del debate. Además se recogerá los defectos o mermas que pueda haber en la grabación
3.- Todo miembro de la Corporación tiene derecho a solicitar la incorporación íntegra de su
intervención, en el acta en papel, siempre que de la misma, y por dicho miembro, se aporte en
el acto, o en el plazo de dos (2) días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4.- El soporte electrónico de cada una de las grabaciones de las sesiones celebradas que sirve
como video - acta, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad
de los ficheros electrónicos correspondientes.
En todo en caso, se exigirá al servicio externo encargado de grabar las sesiones plenarias que
estas se realicen con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal y restante normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4.- Entrega y custodia del material grabado.
1.- Realizadas las grabaciones por el servicio externo, el material grabado será entregado a la
Secretaría en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, a contar desde la celebración de la
sesión, en el sistema digital expuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
Con la entrega del material se aportará certificación de la empresa, por la que se acredite que
el mismo contiene la grabación íntegra de la sesión celebrada o, en su caso, si en el mismo
hay algún error o fallo que suponga una merma de los debates celebrados en la sesión.
2.- Las grabaciones serán custodiadas y guardadas por la Secretaría, sin perjuicio del archivo
que a tal efecto pudiera mantener la empresa encargada de la grabación de las sesiones.
Anualmente las grabaciones depositadas en la Secretaría se depositarán en el Archivo
Municipal, para su conservación y archivo definitivo.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen
como documentos de la sesión, conformarán el video - acta de las sesiones constando en ella
la totalidad de los puntos y de las deliberaciones llevadas a cabo en la sesión.
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 590