Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-149)
BOP-2022-149 Aprobación del Reglamento sobre la grabación y retransmisión de Plenos.
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Artículo 2.- Fundamento Legal.
1.- En virtud del artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la
votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a
que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría
absoluta.
Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse
sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión, así como su transmisión en directo o
diferido a través de su página web municipal o por otro medio de comunicación.
2.- El artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
recoge también que las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales son públicas.
Artículo 3.- Grabación de las sesiones plenarias.
1.- El sistema de grabación de las sesiones que se celebren por el Pleno de la Corporación, ya
sean de carácter ordinario o extraordinario, será mediante un sistema de video cámara,
recogiendo imagen y voz, dicha grabación se efectuará por servicios profesionales externos,
que serán contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Hoyos, pudiendo retransmitirse en
directo o en diferido.
Las referidas grabaciones, se entregarán al Excmo. Ayuntamiento en soporte digital DVD, el
cual será objeto de depósito en el archivo municipal, teniendo la misma consideración de video-
acta, a los efectos de contener la misma la totalidad de lo ocurrido en la sesión, mediante,
audio e imágenes, a la vez que la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores
2.- El documento digital que se genere de la referida grabación tendrá consideración de video –
acta, la cual se acompañará, para su legal validez, de certificación expedida por el Secretario
de la autenticidad e integridad del mismo
A su vez, acompañará a la video – acta, la transcripción en papel del acta de cada sesión
plenaria que será la que se remita a los miembros del órgano colegiado, para su aprobación en
la sesión siguiente, documento que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 109 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conteniendo, en
todo caso; los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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