Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-149)
BOP-2022-149 Aprobación del Reglamento sobre la grabación y retransmisión de Plenos.
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REGLAMENTO REGULADOR DE LA GRABACIÓN Y RETRANSMISIÓN DE LAS SESIONES
DEL PLENO.
PREAMBULO.
Con carácter general las sesiones del Pleno son públicas, no obstante puede acordarse por
mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan
afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la
Constitución española de 1978, esto es al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, según dispone artículo 70.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, precepto que es reiterado en el artículo 88.1 y 227 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986. La publicidad de las sesiones supone que cualquier persona puede asistir
y presenciar el debate y votación, y esta publicidad debe ser real y efectiva, no meramente
formal.
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones
Públicas, incluidas las entidades locales, actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, debiendo justificar la
adecuación de este Reglamento a esos principios.
En aplicación del principio de transparencia, autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local, este Ayuntamiento considera necesaria la regulación del modelo de
Reglamento Regulador de la Grabación y Retransmisión de las sesiones del Pleno.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la grabación y retransmisión de las
sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, del Pleno de este Ayuntamiento.
2.- Las sesiones de pleno serán reproducidas a los efectos de servir de soporte instrumental
para la elaboración de las actas y afectos de remitirse al debate llevado a cabo.
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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