Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-149)
BOP-2022-149 Aprobación del Reglamento sobre la grabación y retransmisión de Plenos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Realizada la tramitación legalmente establecida, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se propone a la comisión
informativa de asuntos generales, la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de la Grabación y Retransmisión de
las Sesiones del Pleno, con la redacción que se recoge en el documento que se adjunta
SEGUNDO.- Someter dicho Reglamento Municipal a información pública y audiencia de los/as
interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o
sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento Municipal en el portal web del Ayuntamiento
en la dirección
http://www.hoyos.es
con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el
Acuerdo de aprobación definitiva tácita de del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, se
publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
en la
https://hoyos.sedelectronica.es/transparency
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto.”».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 587
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se propone a la comisión
informativa de asuntos generales, la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de la Grabación y Retransmisión de
las Sesiones del Pleno, con la redacción que se recoge en el documento que se adjunta
SEGUNDO.- Someter dicho Reglamento Municipal a información pública y audiencia de los/as
interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o
sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento Municipal en el portal web del Ayuntamiento
en la dirección
http://www.hoyos.es
con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el
Acuerdo de aprobación definitiva tácita de del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, se
publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
en la
https://hoyos.sedelectronica.es/transparency
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto.”».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
CVE:
BOP-2022-149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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