Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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almacenamiento unitaria igual o inferior a 200 toneladas.
c) Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto
aéreos como enterrados con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a
100 metros cúbicos.
GRUPO 4. OTRAS ACTIVIDADES.
4.1. Instalaciones que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su
actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles que no sea
superior a 5 toneladas al año.
4.2. Instalaciones permanentes destinadas al almacenamiento y venta al por mayor de
materias primas y productos.
4.3. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el
gasoil, los biocombustibles, etc.
4.4. Estaciones e instalaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
4.5. Instalaciones destinadas al tratamiento de agua potable.
4.6. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales no incluidas en el Anexo I y II de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4.7. Instalaciones para la incineración y coincineración de SANDACH con capacidad
máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote (plantas
de baja capacidad).
4.8. Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que no estén
incluidos en el epígrafe 10.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril:
a) Carpintería metálica, cerrajería, calderería o mecanizado.
b) Actividades relacionadas con la construcción.
c) Orfebrería.
d) Cerámica.
e) Elaboración de productos a base de madera, corcho, papel o cartón, tales
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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