Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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como carpinterías o ebanisterías.
f) Confección de géneros de punto, pieles y textiles.
g) Reparación de calzado.
h) Reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maquinaria
en general.
i) Reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos.
j) Trabajo de roca ornamental y materias minerales.
k) Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las
instalaciones que sobrepasen los límites establecidos en el punto 4.1.
4.9. Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas:
a) Lavaderos de vehículos.
b) Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras
instalaciones para alojamiento de carácter turístico.
c) Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.
d) Discotecas, salas de fiesta y bares musicales.
e) Salones recreativos y salas de bingo.
f) Supermercados y centros comerciales.
g) Asadores de pollos, hamburgueserías, freidurías, churrerías y otros
establecimientos de elaboración de comidas para llevar.
h) Lavanderías, tintorerías e instalaciones similares, excepto las que sobrepasen
los límites establecidos en el apartado 4.1.
i) Laboratorios de análisis.
j) Clínicas y establecimientos sanitarios.
k) Tanatorios y velatorios sin horno crematorio.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 573
f) Confección de géneros de punto, pieles y textiles.
g) Reparación de calzado.
h) Reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maquinaria
en general.
i) Reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos.
j) Trabajo de roca ornamental y materias minerales.
k) Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las
instalaciones que sobrepasen los límites establecidos en el punto 4.1.
4.9. Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas:
a) Lavaderos de vehículos.
b) Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras
instalaciones para alojamiento de carácter turístico.
c) Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.
d) Discotecas, salas de fiesta y bares musicales.
e) Salones recreativos y salas de bingo.
f) Supermercados y centros comerciales.
g) Asadores de pollos, hamburgueserías, freidurías, churrerías y otros
establecimientos de elaboración de comidas para llevar.
h) Lavanderías, tintorerías e instalaciones similares, excepto las que sobrepasen
los límites establecidos en el apartado 4.1.
i) Laboratorios de análisis.
j) Clínicas y establecimientos sanitarios.
k) Tanatorios y velatorios sin horno crematorio.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
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Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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