Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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las citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los
Anexos II y III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, incluyendo las perreras
deportivas, realas o jaurías, canódromos, los/as suministradores de animales a
laboratorios y otras agrupaciones similares.
GRUPO 2. INDUSTRIA ALIMENTARIA.
2.1. Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las
siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinados a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 1 tonelada por día.
b) Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, con una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 4 toneladas por día.
Respecto de los subepígrafes a y b el envase no se incluirá en el peso final del
producto.
c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 1 tonelada por día
(valor medio anual).
2.2. Plantas de embotellamiento o envasado de agua o productos alimenticios o piensos
e instalaciones relacionadas.
GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.
3.1. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no
su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea
igual o inferior a 2,3 MW.
3.2. Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento, para venta y distribución,
de:
a) Combustibles líquidos, con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a
300 metros cúbicos.
b) Gas natural sobre el terreno en tanques con una capacidad de
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 571
Anexos II y III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, incluyendo las perreras
deportivas, realas o jaurías, canódromos, los/as suministradores de animales a
laboratorios y otras agrupaciones similares.
GRUPO 2. INDUSTRIA ALIMENTARIA.
2.1. Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las
siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinados a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 1 tonelada por día.
b) Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, con una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 4 toneladas por día.
Respecto de los subepígrafes a y b el envase no se incluirá en el peso final del
producto.
c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 1 tonelada por día
(valor medio anual).
2.2. Plantas de embotellamiento o envasado de agua o productos alimenticios o piensos
e instalaciones relacionadas.
GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.
3.1. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no
su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea
igual o inferior a 2,3 MW.
3.2. Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento, para venta y distribución,
de:
a) Combustibles líquidos, con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a
300 metros cúbicos.
b) Gas natural sobre el terreno en tanques con una capacidad de
CVE:
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Verificable
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