Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Así, se encuentra sometido a comunicación ambiental municipal el ejercicio de las siguientes
actividades:
GRUPO 1. GANADERÍA, ACUICULTURA Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
1.1. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado, incluyendo las granjas
cinegéticas, no incluidas en los Anexos I y II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de un número de emplazamientos o animales menor o igual a
350 cerdos de cría y/o menor o igual a 50 emplazamientos para cerdas reproductoras.
1.3. Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Núcleos zoológicos:
a) Núcleos zoológicos propiamente dichos: los que albergan colecciones
zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales,
recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los
mismos. Colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas, no
incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los
centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento
temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños
animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las
residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de
adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de
animales de compañía.
c) Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los
establecimientos que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o
turísticos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas
de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica
ecuestre.
d) Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 570
actividades:
GRUPO 1. GANADERÍA, ACUICULTURA Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
1.1. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado, incluyendo las granjas
cinegéticas, no incluidas en los Anexos I y II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de un número de emplazamientos o animales menor o igual a
350 cerdos de cría y/o menor o igual a 50 emplazamientos para cerdas reproductoras.
1.3. Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Núcleos zoológicos:
a) Núcleos zoológicos propiamente dichos: los que albergan colecciones
zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales,
recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los
mismos. Colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas, no
incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los
centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento
temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños
animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las
residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de
adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de
animales de compañía.
c) Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los
establecimientos que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o
turísticos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas
de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica
ecuestre.
d) Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 570