Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE
COMUNICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA LEY 16/2015, DE 23 DE ABRIL.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece un listado de actividades sujetas a comunicación
ambiental municipal.
Con fundamento en las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas en el
artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dentro
del marco de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la presente ordenanza tiene como objeto completar la ordenación
de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal, regulando el procedimiento
aplicable adaptándolo a las circunstancias particulares de este municipio y a la organización
administrativa de su Ayuntamiento.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación del procedimiento de comunicación ambiental
municipal de las actividades contenidas en el Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se entiende por comunicación ambiental municipal la actuación administrativa
que tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los
efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a
la misma, que se determinan en el contenido del Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. Se someten a comunicación ambiental el ejercicio de las actividades incluidas en el Anexo III
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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