Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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ARTÍCULO 16. GRADUACIÓN DE SANCIONES.
1. Para la graduación correcta de las sanciones a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes
cuestiones:
La gravedad de la actuación.
La cuantía económica de la misma.
Los daños producidos, a los valores a proteger.
El beneficio obtenido por sus responsables; y,
La reiteración y grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.
2. En los supuestos de infracciones graves o muy graves, podrá imponerse como sanción
accesoria la inhabilitación a la persona infractora, durante un plazo máximo de tres años, para
obtener subvenciones públicas o incentivos fiscales que otorgue la Administración local.
3. Se considerarán como circunstancias atenuantes para cada una de las personas infractoras,
facilitar las labores de inspección, haber paralizado la actividad sin esperar a recibir la orden de
paralización y colaborar con la Administración corrigiendo la situación creada.
4. Como circunstancias agravantes para cada una de las personas infractoras, la falta de
colaboración de la infractora impidiendo o dificultando las labores de inspección, el
incumplimiento del requerimiento de paralización efectuado por la Administración, la rotura de
precintos, los daños ocasionados el interés público, el destacado beneficio económico obtenido
y los conocimientos en la materia medioambiental de la persona infractora por razón de su
oficio, profesión o actividad habitual.
5. De no existir circunstancias o elementos atenuantes o agravantes, la sanción se impondrá
en su grado medio.
Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se
impondrá en su grado máximo y, si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se
impondrá en su grado mínimo.
Cuando existiesen varias circunstancias atenuantes y/o agravantes, estas se tendrán en cuenta
para graduar adecuadamente la sanción a imponer, atendiendo a la trascendencia de unas y
otras.
ARTÍCULO 17. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza será compatible con la
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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