Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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comunicadas.
d) El incumplimiento de la orden de clausura o cese de la actividad decretado por la
autoridad competente.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en plazo de un
año.
f) La falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal,
cuando se hayan producido situaciones de peligro grave para las personas o los bienes,
o perturbando la convivencia ciudadana de forma grave incidiendo inmediata, y
directamente, en la tranquilidad y el ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones a las que se encuentra sometida la actividad en
relación a los horarios permitidos de apertura y cierre.
b) La omisión de medidas de higiene y sanitarias exigibles o el mal estado de las
instalaciones que incidan de forma negativa en las condiciones de salubridad del
establecimiento.
c) Las acciones u omisiones tipificadas como graves cuando, por su escasa
significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser
consideradas como graves.
d) La falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal.
ARTÍCULO 15. SANCIONES.
Conforme a lo dispuesto en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, las sanciones se corresponden con las siguientes:
Infracciones leves: desde 100 euros, hasta 750 euros.
Infracciones graves: desde 751 euros, hasta 1.500 euros.
Infracciones muy graves: desde 1.501 euros, hasta 3.000 euros.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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