Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
administrativo.
ARTÍCULO 14. TIPOS DE INFRACCIONES.
1. Son infracciones muy graves:
a) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en el procedimiento de
comunicación ambiental cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de
las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control de instalaciones
sometidas a comunicación ambiental municipal.
c) Cualquier infracción de las consideradas como graves cuando se hayan producido
situaciones de peligro grave para las personas o los bienes, o perturbando la
convivencia ciudadana de forma muy grave incidiendo inmediata, y directamente, en la
tranquilidad y el ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
d) El exceso de los límites admisibles de emisiones contaminantes.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en plazo de un
año.
f) La falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal,
cuando se hayan producido situaciones de peligro grave para las personas o los bienes,
o perturbando la convivencia ciudadana de forma grave incidiendo inmediata, y
directamente, en la tranquilidad y el ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
2. Son infracciones graves:
a) Ejercer la actividad, sometida a comunicación ambiental municipal, sin que se hubiera
tramitado el preceptivo procedimiento administrativo al efecto, cuando no se haya puesto
en peligro grave la seguridad o salud de las personas o no se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
b) Llevar a cabo una modificación sustancial de la actividad sometida a comunicación
ambiental municipal, e inscrita en el Registro Ambiental Municipal, sin que se haya
llevado la adecuada tramitación de la comunicación ambiental municipal.
c) La dedicación del establecimiento a actividades distintas de las que hubiesen sido
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 582
ARTÍCULO 14. TIPOS DE INFRACCIONES.
1. Son infracciones muy graves:
a) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en el procedimiento de
comunicación ambiental cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de
las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control de instalaciones
sometidas a comunicación ambiental municipal.
c) Cualquier infracción de las consideradas como graves cuando se hayan producido
situaciones de peligro grave para las personas o los bienes, o perturbando la
convivencia ciudadana de forma muy grave incidiendo inmediata, y directamente, en la
tranquilidad y el ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
d) El exceso de los límites admisibles de emisiones contaminantes.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en plazo de un
año.
f) La falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal,
cuando se hayan producido situaciones de peligro grave para las personas o los bienes,
o perturbando la convivencia ciudadana de forma grave incidiendo inmediata, y
directamente, en la tranquilidad y el ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
2. Son infracciones graves:
a) Ejercer la actividad, sometida a comunicación ambiental municipal, sin que se hubiera
tramitado el preceptivo procedimiento administrativo al efecto, cuando no se haya puesto
en peligro grave la seguridad o salud de las personas o no se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
b) Llevar a cabo una modificación sustancial de la actividad sometida a comunicación
ambiental municipal, e inscrita en el Registro Ambiental Municipal, sin que se haya
llevado la adecuada tramitación de la comunicación ambiental municipal.
c) La dedicación del establecimiento a actividades distintas de las que hubiesen sido
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 582