Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A la vez, podrán ser, igualmente, sancionados/as aquellos/as técnicos/as que incurran en actos
susceptibles de ser considerados infracción administrativa por la presente Ordenanza,
vinculados a la falsedad u omisión, en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal.
Serán responsables subsidiarios/as de las correspondientes actividades los/as titulares
catastrales de los inmuebles en los que se encuentren desarrollándose las actividades objeto
de infracción.
2. Las personas físicas o jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por ellas o
por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de
la legalidad, así como de las indemnizaciones que procedieran por daños y perjuicios a
terceros. En ningún caso las obligaciones de reparación e indemnización a que se refiere este
apartado tendrán carácter sancionador.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su
caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, siempre que haya concurrencia de
culpa, en todos y cada uno/a de los/as sujetos solidarios/as.
ARTÍCULO 13. CONCURRENCIA DE SANCIONES.
1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el/a infractor/a pudiera ser
sancionado/a con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las
posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado
del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose desde ese mismo momento la
tramitación del procedimiento administrativo sancionador mientras la autoridad judicial no
hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento
o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio
Fiscal.
De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente
continuará con la tramitación del procedimiento.
4. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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susceptibles de ser considerados infracción administrativa por la presente Ordenanza,
vinculados a la falsedad u omisión, en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal.
Serán responsables subsidiarios/as de las correspondientes actividades los/as titulares
catastrales de los inmuebles en los que se encuentren desarrollándose las actividades objeto
de infracción.
2. Las personas físicas o jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por ellas o
por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de
la legalidad, así como de las indemnizaciones que procedieran por daños y perjuicios a
terceros. En ningún caso las obligaciones de reparación e indemnización a que se refiere este
apartado tendrán carácter sancionador.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su
caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, siempre que haya concurrencia de
culpa, en todos y cada uno/a de los/as sujetos solidarios/as.
ARTÍCULO 13. CONCURRENCIA DE SANCIONES.
1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el/a infractor/a pudiera ser
sancionado/a con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las
posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado
del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose desde ese mismo momento la
tramitación del procedimiento administrativo sancionador mientras la autoridad judicial no
hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento
o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio
Fiscal.
De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente
continuará con la tramitación del procedimiento.
4. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
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Lunes, 17 de enero de 2022
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