Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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favorable, se haya emitido por la Administración la correspondiente toma de conocimiento.
2. La cancelación de tales inscripciones se producirá por los motivos siguientes:
A petición del/a interesado/a.
Por el cese o interrupción de la actividad, por un periodo superior a 6 meses, por
cualquier causa y previa comprobación por los servicios técnicos municipales, salvo que
la causa de interrupción de la misma sea imputable a la Administración, en cuyo caso
no se computará dicho periodo.
TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIA SANCIONADORA.
La Competencia sancionadora relacionada con actividades sometidas a comunicación
ambiental municipal serán ejercidas por el/a Alcalde/sa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura, en
relación con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y demás concordantes.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los artículos
correspondientes en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE INFRACCIONES.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, constituyen infracciones administrativas
las acciones y omisiones previstas como tal por la presente Ordenanza. Únicamente por la
comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza podrán
imponerse las sanciones establecidas en la misma.
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones administrativas se clasifican en leves,
graves y muy graves.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas previstas
en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las
mismas, aun a título de simple inobservancia, por ser titulares de las actividades.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 580
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favorable, se haya emitido por la Administración la correspondiente toma de conocimiento.
2. La cancelación de tales inscripciones se producirá por los motivos siguientes:
A petición del/a interesado/a.
Por el cese o interrupción de la actividad, por un periodo superior a 6 meses, por
cualquier causa y previa comprobación por los servicios técnicos municipales, salvo que
la causa de interrupción de la misma sea imputable a la Administración, en cuyo caso
no se computará dicho periodo.
TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIA SANCIONADORA.
La Competencia sancionadora relacionada con actividades sometidas a comunicación
ambiental municipal serán ejercidas por el/a Alcalde/sa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura, en
relación con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y demás concordantes.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los artículos
correspondientes en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE INFRACCIONES.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, constituyen infracciones administrativas
las acciones y omisiones previstas como tal por la presente Ordenanza. Únicamente por la
comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza podrán
imponerse las sanciones establecidas en la misma.
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones administrativas se clasifican en leves,
graves y muy graves.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas previstas
en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las
mismas, aun a título de simple inobservancia, por ser titulares de las actividades.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
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Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 580