Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


favorable, se haya emitido por la Administración la correspondiente toma de conocimiento.
2. La cancelación de tales inscripciones se producirá por los motivos siguientes:
A petición del/a interesado/a.
Por el cese o interrupción de la actividad, por un periodo superior a 6 meses, por
cualquier causa y previa comprobación por los servicios técnicos municipales, salvo que
la causa de interrupción de la misma sea imputable a la Administración, en cuyo caso
no se computará dicho periodo.
TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIA SANCIONADORA.
La Competencia sancionadora relacionada con actividades sometidas a comunicación
ambiental municipal serán ejercidas por el/a Alcalde/sa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura, en
relación con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y demás concordantes.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los artículos
correspondientes en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE INFRACCIONES.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, constituyen infracciones administrativas
las acciones y omisiones previstas como tal por la presente Ordenanza. Únicamente por la
comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza podrán
imponerse las sanciones establecidas en la misma.
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones administrativas se clasifican en leves,
graves y muy graves.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas previstas
en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las
mismas, aun a título de simple inobservancia, por ser titulares de las actividades.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 580