Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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régimen de gestión y control aplicable a la actividad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para dicho régimen.
ARTÍCULO 7. TRANSMISIÓN DE LA ACTIVIDAD.
1. Los/as titulares de las actividades que cuenten con comunicación ambiental municipal
deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento la transmisión de la titularidad de la misma.
Para ello, los/as sujetos que intervengan en la transmisión deberán solicitar al Ayuntamiento la
modificación de la comunicación ambiental municipal en cuanto a la titularidad de esta en el
plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Modelo, debidamente cumplimentado, de comunicación previa de cambio de
titularidad.
- Copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identificarse la persona o
personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando
todas y cada una de las condiciones en que se verificará la subrogación.
- Copia del DNI de cada una de las personas firmantes del acuerdo.
3. Si se produce la transmisión de la actividad y no se efectúa la correspondiente comunicación
a la Administración local, el anterior y el/la nuevo/a titular quedarán sujetos/as, de forma
solidaria, ante el Ayuntamiento como órgano ambiental respecto de todas aquellas obligaciones
derivadas de la correspondiente comunicación ambiental.
Una vez producida la transmisión, el/a nuevo/a titular se subrogará en todos los derechos y
obligaciones del/a anterior titular.
4. A su vez, el Ayuntamiento expedirá a favor del/a nuevo/a titular de la actividad un documento
de toma de conocimiento de la transmisión acordada procediendo a inscribir la actividad, con
los nuevos datos, en el Registro Municipal de Comunicaciones Ambientales habilitado al efecto.
ARTÍCULO 8. REGISTRO MUNICIPAL DE COMUNICACIONES AMBIENTALES.
1. En virtud de la presente Ordenanza se crea el Registro Municipal de Comunicaciones
Ambientales del Ayuntamiento de Hoyos, al que accederán a partir de la entrada en vigor de
esta ordenanza, mediante inscripción de oficio las actividades o instalaciones sometidas a
comunicación ambiental municipal para las que, habiendo obtenido un acta de comprobación
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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