Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si resultara que alguna de las Administraciones Públicas vinculadas a la actividad y que
hubieran de emitir informe sectorial, vinculante o no, no lo hubieran llevado a cabo y pusieran
en conocimiento de este Ayuntamiento su negativa a la puesta en marcha de la actividad, la
Alcaldía requerirá al/a interesado/a para que proceda a la tramitación del mismo, dando para
ello un plazo adecuado al efecto.
Este requerimiento, desde la fecha del mismo, producirá la suspensión inmediata de la
actividad para el caso en que esta hubiera sido iniciada por parte del/a interesado/a, la cual no
podrá ser reanudada hasta la emisión, con carácter favorable, del informe sectorial
correspondiente y su incorporación al expediente municipal.
4. Si tras las oportunas comprobaciones municipales se determinara que la Comunicación
Ambiental Municipal resulta conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento expedirá a
favor de la persona interesada, o titular de la actividad, un documento de toma de
conocimiento, procediendo a inscribir la misma en el Registro Municipal de Comunicaciones
Ambientales habilitado al efecto.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en
que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
1. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los
medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones recogidas en la
comunicación ambiental municipal.
2. Los/as titulares de actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental municipal
deberán prestar la colaboración necesaria a los técnicos municipales, a fin de permitirles
realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información
necesaria para el cumplimiento de su misión de comprobación del cumplimiento de las
condiciones de las condiciones recogidas en la comunicación ambiental.
ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
1. El traslado a una nueva ubicación y la modificación sustancial de la actividad sometida a
comunicación ambiental municipal, comportará igualmente, la necesidad de tramitar una nueva
comunicación ambiental municipal, salvo que esta circunstancia implique un cambio en el
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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hubieran de emitir informe sectorial, vinculante o no, no lo hubieran llevado a cabo y pusieran
en conocimiento de este Ayuntamiento su negativa a la puesta en marcha de la actividad, la
Alcaldía requerirá al/a interesado/a para que proceda a la tramitación del mismo, dando para
ello un plazo adecuado al efecto.
Este requerimiento, desde la fecha del mismo, producirá la suspensión inmediata de la
actividad para el caso en que esta hubiera sido iniciada por parte del/a interesado/a, la cual no
podrá ser reanudada hasta la emisión, con carácter favorable, del informe sectorial
correspondiente y su incorporación al expediente municipal.
4. Si tras las oportunas comprobaciones municipales se determinara que la Comunicación
Ambiental Municipal resulta conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento expedirá a
favor de la persona interesada, o titular de la actividad, un documento de toma de
conocimiento, procediendo a inscribir la misma en el Registro Municipal de Comunicaciones
Ambientales habilitado al efecto.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental municipal,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en
que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
1. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los
medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones recogidas en la
comunicación ambiental municipal.
2. Los/as titulares de actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental municipal
deberán prestar la colaboración necesaria a los técnicos municipales, a fin de permitirles
realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información
necesaria para el cumplimiento de su misión de comprobación del cumplimiento de las
condiciones de las condiciones recogidas en la comunicación ambiental.
ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
1. El traslado a una nueva ubicación y la modificación sustancial de la actividad sometida a
comunicación ambiental municipal, comportará igualmente, la necesidad de tramitar una nueva
comunicación ambiental municipal, salvo que esta circunstancia implique un cambio en el
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