Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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memoria y/o la certificación que acompaña la comunicación ambiental municipal, dicha
discrepancia se recogerá en el acta de comprobación correspondiente, procediendo el
Ayuntamiento a requerir al/a solicitante para que proceda a la subsanación de la misma,
dando para ello un plazo adecuado al efecto según lo dispuesto por los servicios
técnicos municipales.
Este requerimiento suspenderá, desde la fecha del mismo, el cómputo de los plazos de
resolución del procedimiento a la vez que producirá la suspensión inmediata de la
actividad, para el caso en que esta hubiera sido iniciada por parte del/a interesado/a, la
cual no podrá ser reanudada hasta la subsanación de las deficiencias advertidas.
Expirado el plazo otorgado, en caso de subsanación por parte del/a interesado/a el
Ayuntamiento llevará cabo nueva visita de comprobación con la finalidad de corroborar
las discrepancias subsanadas, circunstancia que quedará recogida, nuevamente, en un
nuevo acta de comprobación. Si finalmente las deficiencias no hubieran sido
subsanadas por el/a interesado/a, el/la Alcalde/sa resolverá el cese de la actividad
poniendo en conocimiento del/a interesado/a la imposibilidad de ponerla en marcha y
procediendo al cierre del expediente.
V. En el caso en que resultando adecuada la documentación administrativa presentada,
de la visita de comprobación realizada se advirtieran por los/as técnicos/as
DISCREPANCIAS SUSTANCIALES entre la actividad en desarrollo y el proyecto, la
memoria y/o la certificación que acompaña a la comunicación ambiental municipal, dicha
discrepancia se recogerá en el acta de comprobación correspondiente, resolviendo
entonces el/la Alcalde/sa el cese inmediato de la actividad, procediendo al cierre del
expediente y, a la vez, ordenando la incoación del correspondiente expediente
sancionador.
3. El ejercicio de la actividad se iniciará bajo la exclusiva responsabilidad de sus titulares y del
personal técnico que haya aportado y suscrito, respectivamente, las certificaciones,
mediciones, análisis y comprobaciones a los que se refiere el artículo 3 de la presente
Ordenanza sin perjuicio de que, para el inicio de la actividad, los/as titulares de la misma deban
estar en posesión del resto de autorizaciones sectoriales o licencias exigidos por la normativa
sectorial de aplicación.
En cualquier caso este Ayuntamiento procederá a comunicar el inicio de la actividad a aquellas
Administraciones Públicas que pudieran tener interés en la misma en base a la normativa
sectorial que le sea de aplicación a la misma.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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