Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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Una vez presentada la Comunicación Ambiental Municipal ante el Excmo. Ayuntamiento
podrá el/a interesado/a proceder a iniciar la actividad, lo que se hará sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
II. El Ayuntamiento, una vez determinada por parte del/a interesado/a la fecha de inicio
de la actividad en la solicitud presentada, a través de los servicios técnicos municipales
vinculados a la oficina técnica de la Mancomunidad Integral de Municipios de Sierra de
Gata, procederá a llevar a cabo la necesaria visita de comprobación mediante la cual se
verifique, tanto el inicio de la actividad como el ajuste de esta a la documentación
presentada, a la vez que su adecuación a la normativa en vigor.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y correspondiendo
al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades
sometidas a comunicación ambiental municipal, este, en el caso en que fuera necesario,
podrá recabar el auxilio o asistencia de otras administraciones, o entidades de derecho
público, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
III. Si, como consecuencia de la visita de comprobación antes mencionada, se
observase que la documentación aportada fuera insuficiente, incorrecta o no se ajustara
a la exigida en los artículos anteriores, el Ayuntamiento requerirá al/a solicitante para
que proceda a la subsanación de la documentación y a la enmienda de las deficiencias
observadas.
Este requerimiento suspenderá, desde la fecha del mismo, el cómputo de los plazos de
resolución del procedimiento, a la vez que producirá la suspensión inmediata de la
actividad, para el caso en que esta hubiera sido iniciada por parte del/a interesado/a, la
cual no podrá ser reanudada hasta la subsanación de las deficiencias advertidas.
Para el caso en el que el/a interesado/a no procediera a la subsanación solicitada o, si,
cumplimentada esta, finalmente la documentación administrativa presentada no
resultara adecuada a lo dispuesto por la norma, el/la Alcalde/sa resolverá el cese
inmediato de la actividad poniendo en conocimiento del/a interesado/a la imposibilidad
de ponerla en marcha, procediendo al cierre del expediente.
IV. En el caso de que resultando adecuada la documentación administrativa presentada,
de la visita de comprobación realizada se advirtieran, por parte de los técnicos,
DISCREPANCIAS NO SUSTANCIALES entre la actividad en desarrollo y el proyecto, la
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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podrá el/a interesado/a proceder a iniciar la actividad, lo que se hará sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
II. El Ayuntamiento, una vez determinada por parte del/a interesado/a la fecha de inicio
de la actividad en la solicitud presentada, a través de los servicios técnicos municipales
vinculados a la oficina técnica de la Mancomunidad Integral de Municipios de Sierra de
Gata, procederá a llevar a cabo la necesaria visita de comprobación mediante la cual se
verifique, tanto el inicio de la actividad como el ajuste de esta a la documentación
presentada, a la vez que su adecuación a la normativa en vigor.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y correspondiendo
al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades
sometidas a comunicación ambiental municipal, este, en el caso en que fuera necesario,
podrá recabar el auxilio o asistencia de otras administraciones, o entidades de derecho
público, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
III. Si, como consecuencia de la visita de comprobación antes mencionada, se
observase que la documentación aportada fuera insuficiente, incorrecta o no se ajustara
a la exigida en los artículos anteriores, el Ayuntamiento requerirá al/a solicitante para
que proceda a la subsanación de la documentación y a la enmienda de las deficiencias
observadas.
Este requerimiento suspenderá, desde la fecha del mismo, el cómputo de los plazos de
resolución del procedimiento, a la vez que producirá la suspensión inmediata de la
actividad, para el caso en que esta hubiera sido iniciada por parte del/a interesado/a, la
cual no podrá ser reanudada hasta la subsanación de las deficiencias advertidas.
Para el caso en el que el/a interesado/a no procediera a la subsanación solicitada o, si,
cumplimentada esta, finalmente la documentación administrativa presentada no
resultara adecuada a lo dispuesto por la norma, el/la Alcalde/sa resolverá el cese
inmediato de la actividad poniendo en conocimiento del/a interesado/a la imposibilidad
de ponerla en marcha, procediendo al cierre del expediente.
IV. En el caso de que resultando adecuada la documentación administrativa presentada,
de la visita de comprobación realizada se advirtieran, por parte de los técnicos,
DISCREPANCIAS NO SUSTANCIALES entre la actividad en desarrollo y el proyecto, la
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Lunes, 17 de enero de 2022
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