Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-148)
BOP-2022-148 Aprobación definitiva Ordenanza de Comunicación Ambiental.
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finalización para el caso en el que, previamente, se hubieran realizado obras sometidas
al procedimiento de comunicación previa de obras.
i) Copia del documento que acredite haber registrado ante el Excmo. Ayto. de Hoyos la
comunicación previa de actividad correspondiente.
2. El pago de la referida tasa se realizará en régimen de autoliquidación, según el modelo del
Excmo. Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Tramitación de Procedimientos y Expedición de Documentos Administrativos del Excmo.
Ayuntamiento de Hoyos, sin que, en ningún caso, se proceda a realizar o tramitar el expediente
administrativo vinculado, que permita el inicio de la actividad, sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. La comunicación ambiental municipal deberá presentarse una vez finalizadas las obras e
instalaciones que hubieran sido necesarias para el ejercicio de la actividad.
A estos efectos, dichas obras e instalaciones deberán estar amparadas, en su caso, por los
instrumentos de control previstos en la legislación urbanística; comunicación previa de obras o
licencia urbanística de obras.
Todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales que fueren legalmente exigibles
para el desarrollo de la actividad, entre ellas la comunicación previa de actividad que describe
el ordenamiento urbanístico.
En este sentido, la comunicación previa de actividad urbanística y la comunicación ambiental
municipal, se podrán presentar de manera conjunta ante el registro del Ayuntamiento.
2. La tramitación de la comunicación ambiental municipal seguirá el proceso que se define a
continuación:
I. El/a interesado/a presentará la Comunicación Ambiental Municipal, en el modelo
oficial, debidamente suscrita al Ayuntamiento acompañada de la documentación que se
dispone en el artículo tres de la presente Ordenanza y manifestando bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental
para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el
periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 575
al procedimiento de comunicación previa de obras.
i) Copia del documento que acredite haber registrado ante el Excmo. Ayto. de Hoyos la
comunicación previa de actividad correspondiente.
2. El pago de la referida tasa se realizará en régimen de autoliquidación, según el modelo del
Excmo. Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Tramitación de Procedimientos y Expedición de Documentos Administrativos del Excmo.
Ayuntamiento de Hoyos, sin que, en ningún caso, se proceda a realizar o tramitar el expediente
administrativo vinculado, que permita el inicio de la actividad, sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. La comunicación ambiental municipal deberá presentarse una vez finalizadas las obras e
instalaciones que hubieran sido necesarias para el ejercicio de la actividad.
A estos efectos, dichas obras e instalaciones deberán estar amparadas, en su caso, por los
instrumentos de control previstos en la legislación urbanística; comunicación previa de obras o
licencia urbanística de obras.
Todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales que fueren legalmente exigibles
para el desarrollo de la actividad, entre ellas la comunicación previa de actividad que describe
el ordenamiento urbanístico.
En este sentido, la comunicación previa de actividad urbanística y la comunicación ambiental
municipal, se podrán presentar de manera conjunta ante el registro del Ayuntamiento.
2. La tramitación de la comunicación ambiental municipal seguirá el proceso que se define a
continuación:
I. El/a interesado/a presentará la Comunicación Ambiental Municipal, en el modelo
oficial, debidamente suscrita al Ayuntamiento acompañada de la documentación que se
dispone en el artículo tres de la presente Ordenanza y manifestando bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental
para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el
periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
CVE:
BOP-2022-148
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
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