Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-128)
BOP-2022-128 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Centro Joven.
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-Mal uso intencionado.
-Por altercados o mala conducta.
-Por el incumplimiento de las normas reglamentarias.
Todo ello según las infracciones y sanciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 9º. Seguro de Responsabilidad Civil.
El Ayuntamiento suscribirá un seguro para cubrir las actuaciones del CentroJuvenil.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10º. Incumplimiento de las obligaciones.
Previa la instrucción del oportuno expediente, se impondrán sanciones para aquellas
personas y/o grupos que no cumplan las normas elementales de educación, de
convivencia y de uso recogidas en el Reglamento del Centro.Serán responsables de
dichas conductas los padres.
Además de las sanciones económicas que pudieran imponerse en aplicación de lo
establecido en la normativa sobre Régimen Local, hasta un máximo de 150,25 euros,
se considerarán sanciones específicas las siguientes:
10.1 Privación del uso temporal del Centro
Dicha sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo, y en función de la gravedad
del incumplimiento que se produzca, estableciéndose la siguiente graduación:
- Infracción leve: hasta tres meses de privación de uso.
Se consideran infracciones leves todas aquellas que en el presente Reglamento no se
consideren graves o muy graves.
- Infracción grave: de tres meses a dos años de privación de uso.
Se considera infracción grave:
.Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del Centro u otras
dependencias e instalaciones municipales.
. Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en la dependencias del
Centro.
CVE:
BOP-2022-128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 509
-Por altercados o mala conducta.
-Por el incumplimiento de las normas reglamentarias.
Todo ello según las infracciones y sanciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 9º. Seguro de Responsabilidad Civil.
El Ayuntamiento suscribirá un seguro para cubrir las actuaciones del CentroJuvenil.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10º. Incumplimiento de las obligaciones.
Previa la instrucción del oportuno expediente, se impondrán sanciones para aquellas
personas y/o grupos que no cumplan las normas elementales de educación, de
convivencia y de uso recogidas en el Reglamento del Centro.Serán responsables de
dichas conductas los padres.
Además de las sanciones económicas que pudieran imponerse en aplicación de lo
establecido en la normativa sobre Régimen Local, hasta un máximo de 150,25 euros,
se considerarán sanciones específicas las siguientes:
10.1 Privación del uso temporal del Centro
Dicha sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo, y en función de la gravedad
del incumplimiento que se produzca, estableciéndose la siguiente graduación:
- Infracción leve: hasta tres meses de privación de uso.
Se consideran infracciones leves todas aquellas que en el presente Reglamento no se
consideren graves o muy graves.
- Infracción grave: de tres meses a dos años de privación de uso.
Se considera infracción grave:
.Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del Centro u otras
dependencias e instalaciones municipales.
. Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en la dependencias del
Centro.
CVE:
BOP-2022-128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 509