Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-128)
BOP-2022-128 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Centro Joven.
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6.4. Existirá un tablón de anuncios a la entrada del centro, donde se indicará el
horario y las posibles actividades en el caso de promoverse.
Artículo 7º. Normas Generales de funcionamiento.
7.1. La apertura al local durante el horario establecido será libre para todos
aquellos jóvenes que, comprendidos entre las edades establecidas, soliciten el
acceso. En dicha solicitud, según el modelo que se establezca al efecto, deberá
constar la autorización de los padres o tutores legales. No obstante, este derecho de
uso implicará la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva
la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente Reglamento.
7.2. A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo, dicho
aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.
7.3. Todas las actividades realizadas en el centro deberán usar materiales
acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del
Centro.
7.4. Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas
alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera.
7.5. Se prohibirá la entrada al Centro a las jóvenes que presenten signos de estar
bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
7.6. No podrán ponerse en el local del Centro ninguna publicidad que incite al
consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.
7.7. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del
Ayuntamiento.
7.8. No se podrán sacar los juegos a la calle.
7.9. Las bebidas de las máquinas expendedoras, deberán tomarse en el interior
de local.
7.10. Todos los juegos deberán de recogerse tras finalizar su uso.
Artículo 8º. Actuaciones y comportamiento.
Se deberá efectuar un uso adecuado de las instalaciones y equipos. Se puede
suspender el uso del Centro en el caso de:
CVE:
BOP-2022-128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
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horario y las posibles actividades en el caso de promoverse.
Artículo 7º. Normas Generales de funcionamiento.
7.1. La apertura al local durante el horario establecido será libre para todos
aquellos jóvenes que, comprendidos entre las edades establecidas, soliciten el
acceso. En dicha solicitud, según el modelo que se establezca al efecto, deberá
constar la autorización de los padres o tutores legales. No obstante, este derecho de
uso implicará la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva
la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente Reglamento.
7.2. A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo, dicho
aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.
7.3. Todas las actividades realizadas en el centro deberán usar materiales
acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del
Centro.
7.4. Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas
alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera.
7.5. Se prohibirá la entrada al Centro a las jóvenes que presenten signos de estar
bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
7.6. No podrán ponerse en el local del Centro ninguna publicidad que incite al
consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.
7.7. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del
Ayuntamiento.
7.8. No se podrán sacar los juegos a la calle.
7.9. Las bebidas de las máquinas expendedoras, deberán tomarse en el interior
de local.
7.10. Todos los juegos deberán de recogerse tras finalizar su uso.
Artículo 8º. Actuaciones y comportamiento.
Se deberá efectuar un uso adecuado de las instalaciones y equipos. Se puede
suspender el uso del Centro en el caso de:
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
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