Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-128)
BOP-2022-128 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Centro Joven.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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. Menospreciar o insultar a las personas dentro del Centro.
. La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.
10.2 Privación definitiva del uso del Centro
Esta constituirá la máxima sanción y se aplicará sólo en casos excepcionales por
infracciones muy graves. Se considerará como una infracción muy grave aquella que
con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o
moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una
infracción grave.
DISPOSICIONES.
Disposición adicional.
En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre
aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá a la Comisión elaborar el
oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren
pertinentes. De dicho dictamen se efectuará resolución por el órgano municipal
competente (pleno).
Disposición final.
El presente Reglamento una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este
Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP., una vez
finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
CVE:
BOP-2022-128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 510
. La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.
10.2 Privación definitiva del uso del Centro
Esta constituirá la máxima sanción y se aplicará sólo en casos excepcionales por
infracciones muy graves. Se considerará como una infracción muy grave aquella que
con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o
moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una
infracción grave.
DISPOSICIONES.
Disposición adicional.
En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre
aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá a la Comisión elaborar el
oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren
pertinentes. De dicho dictamen se efectuará resolución por el órgano municipal
competente (pleno).
Disposición final.
El presente Reglamento una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este
Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP., una vez
finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
CVE:
BOP-2022-128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 510