Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-59)
BOP-2022-59 Encargo realización de trabajos a Tragsatec 22-23.
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Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica
NOVENO. – El art. 32 de la LCSP 9/2017 dispone que los poderes adjudicadores
podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos
de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio
de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya
sea de derecho público o de derecho privado , previo encargo a esta, con sujeción a lo
dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la
calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con
lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos
establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
TRAGSA y su filial TRAGSATEC tiene la consideración de medio propio
personificado de la Diputación Provincial de Cáceres al cumplir todos y cada uno de los
requisitos que se establecen en el art. 32.2 LCSP.
Así, la Diputación Provincial de Cáceres ejerce sobre TRAGSA y su filial
TRAGSATEC un control directo o indirecto análogo al que ostenta sobre sus propios
servicios o unidades, de forma que la Diputación de Cáceres puede ejercer sobre
TRAGSA y su filial TRAGSATEC una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y
decisiones significativas. Y ello porque, según el citado artículo 32.2.b) de la LCSP, “se
entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente
destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o
unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas
controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de
ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los
estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos,
de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el
encargo (…).”
Para la acreditación del cumplimiento de este requisito se ha comprobado que
según la tan citada D.A. 24ª quedan determinadas las siguientes cuestiones: poderes
adjudicadores respecto de los cuales tiene la condición de medio propio personificado;
mención expresa de la obligación de ejecutar los encargos que éstos realicen de manera
unilateral; régimen jurídico y administrativo de los encargos que les puedan conferir; e
imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por poder
adjudicador respecto del cual tiene la condición de medio propio personificado, sin
perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución
de la prestación objeto de las mismas.
CVE:
BOP-2022-59
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 279
NOVENO. – El art. 32 de la LCSP 9/2017 dispone que los poderes adjudicadores
podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos
de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio
de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya
sea de derecho público o de derecho privado , previo encargo a esta, con sujeción a lo
dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la
calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con
lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos
establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
TRAGSA y su filial TRAGSATEC tiene la consideración de medio propio
personificado de la Diputación Provincial de Cáceres al cumplir todos y cada uno de los
requisitos que se establecen en el art. 32.2 LCSP.
Así, la Diputación Provincial de Cáceres ejerce sobre TRAGSA y su filial
TRAGSATEC un control directo o indirecto análogo al que ostenta sobre sus propios
servicios o unidades, de forma que la Diputación de Cáceres puede ejercer sobre
TRAGSA y su filial TRAGSATEC una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y
decisiones significativas. Y ello porque, según el citado artículo 32.2.b) de la LCSP, “se
entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente
destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o
unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas
controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de
ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los
estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos,
de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el
encargo (…).”
Para la acreditación del cumplimiento de este requisito se ha comprobado que
según la tan citada D.A. 24ª quedan determinadas las siguientes cuestiones: poderes
adjudicadores respecto de los cuales tiene la condición de medio propio personificado;
mención expresa de la obligación de ejecutar los encargos que éstos realicen de manera
unilateral; régimen jurídico y administrativo de los encargos que les puedan conferir; e
imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por poder
adjudicador respecto del cual tiene la condición de medio propio personificado, sin
perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución
de la prestación objeto de las mismas.
CVE:
BOP-2022-59
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 279