Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-59)
BOP-2022-59 Encargo realización de trabajos a Tragsatec 22-23.
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Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica
de ésta última, acreditando documentalmente que el gasto está efectivamente
realizado mediante su correspondiente expediente de contratación.
SÉPTIMO.- Por tanto, en la forma descrita en el presente informe-propuesta,
quedan así definidas las condiciones para el desarrollo del Encargo de “ESTUDIO,
EVALUACIÓN Y CONTROL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA, RESIDUOS Y OTROS
SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES” por el
sistema de ejecución Administración a su medio propio personificado y servicio técnico
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC), conforme a lo
dispuesto en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 69/2019 de 15 de febrero, en los que se
reconoce a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la condición de como medio propio
instrumental y servicio técnico de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, y teniendo en
cuenta que las retribuciones se fijan en referencia a las tarifas aprobadas por la
COMISIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRAGSA Y TRAGSATEC con
fecha 9 de Abril de 2019 y publicada en el BOE nº 104 de fecha 1 de mayo de 2019.
OCTAVO. - En otro orden, apuntar por último que el apartado 3º de la Disposición
Final (DF) 4ª de la LCSP/2017 dispone expresamente que: “En relación con el régimen
jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley,
resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015…”
En relación a ello, el art. 11 apdo. 1º de la citada LRJSP señala que la realización
de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, como sucede en el presente caso, según el informe de
necesidad emitido por doña Olga Arjona García. De esta forma, se ha incorporado en
este expediente el documento técnico donde se definen las actuaciones a realizar, así
como el correspondiente presupuesto.
Asimismo, de la D.A. 24ª de la citada Ley 9/2017, se infiere claramente que las
prestaciones objeto del encargo están incluidas en el ámbito de actuación de esta
entidad, destinataria del encargo. Además, de la memoria adjunta (con sus costes) se
observa también claramente que las prestaciones externas a contratar no superan, en
ningún caso, el 50 % de la cuantía del encargo (ex artículo 32 LCSP).
Además, el encargo propuesto cumple con la citada Ley 40/2015, y dispone por
ello de su correspondiente memoria justificativa, memoria que se básicamente la misma
que justifica la necesidad del encargo, así como los derechos y obligaciones de las partes
y la cuantificación económica de las prestaciones a realizar. Por ello, el encargo a realizar
a TRAGSATEC se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015.
CVE:
BOP-2022-59
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 278
de ésta última, acreditando documentalmente que el gasto está efectivamente
realizado mediante su correspondiente expediente de contratación.
SÉPTIMO.- Por tanto, en la forma descrita en el presente informe-propuesta,
quedan así definidas las condiciones para el desarrollo del Encargo de “ESTUDIO,
EVALUACIÓN Y CONTROL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA, RESIDUOS Y OTROS
SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES” por el
sistema de ejecución Administración a su medio propio personificado y servicio técnico
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC), conforme a lo
dispuesto en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 69/2019 de 15 de febrero, en los que se
reconoce a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la condición de como medio propio
instrumental y servicio técnico de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, y teniendo en
cuenta que las retribuciones se fijan en referencia a las tarifas aprobadas por la
COMISIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRAGSA Y TRAGSATEC con
fecha 9 de Abril de 2019 y publicada en el BOE nº 104 de fecha 1 de mayo de 2019.
OCTAVO. - En otro orden, apuntar por último que el apartado 3º de la Disposición
Final (DF) 4ª de la LCSP/2017 dispone expresamente que: “En relación con el régimen
jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley,
resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015…”
En relación a ello, el art. 11 apdo. 1º de la citada LRJSP señala que la realización
de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, como sucede en el presente caso, según el informe de
necesidad emitido por doña Olga Arjona García. De esta forma, se ha incorporado en
este expediente el documento técnico donde se definen las actuaciones a realizar, así
como el correspondiente presupuesto.
Asimismo, de la D.A. 24ª de la citada Ley 9/2017, se infiere claramente que las
prestaciones objeto del encargo están incluidas en el ámbito de actuación de esta
entidad, destinataria del encargo. Además, de la memoria adjunta (con sus costes) se
observa también claramente que las prestaciones externas a contratar no superan, en
ningún caso, el 50 % de la cuantía del encargo (ex artículo 32 LCSP).
Además, el encargo propuesto cumple con la citada Ley 40/2015, y dispone por
ello de su correspondiente memoria justificativa, memoria que se básicamente la misma
que justifica la necesidad del encargo, así como los derechos y obligaciones de las partes
y la cuantificación económica de las prestaciones a realizar. Por ello, el encargo a realizar
a TRAGSATEC se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015.
CVE:
BOP-2022-59
Verificable
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Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
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